Aquest es translat bene e fielment sacado II kalendas januarii anno Domini Mº CCCº XX VIº, de una carta pública escripta en pergamino, el tenor de la qual es aital:
In Dey nomine et eius gratia.
Sea conoçida cosa a todos [omnes] como yo, don Joan Andrés, e yo don Beneyto el Pobo, e yo don Gil de Vissiedo, e yo don Julián de Santa, e yo don Lario d'Alquéçar, e yo Dominico Bernat, e yo Domingo Rodrigo, e yo Pasqual Hiványes, e yo Domingo Segura, e yo don [Valero] de Luco, vezinos de Sogorb, todos ensemble, en çierta sçiençia, de reconociendo el provecho común de todos aquelos que han ganado ho bestiar menudo, ho haurán d'aquí adelant, qui en aquest ordenamiento [.....] ordenamos legaxo, con voluntad, conseyo e consentimiento de Bernardo d'Esplugues, bale de Segorbe, e de don Domingo Basa, justicia del dito lugar, e de don Michel Sánchez, e d'en Domingo Sancho Dasio [.....] jurados del dito lugar, ellos presentes e consintientes, en el qual legaxo e hordinamiento d'aquel femos e ordinamos los capítols que se siguen:
Primerament, queremos e atorgamos que en el comienço d'aquel legaxo sean esleýdos dos homines buenos, jurados, los quales juren fer e tener e mantener el dito legaxo dentro un anyo primero venidero e contínuament complido, dentro el qual anyo que dos vegades faga fer [legaxo] en aquel tiempo que los conozerá que sea más provechoso, e que todos los pastores del término de Sogorbe sean tenidos de venir al dito legaxo; e los jurados deven leer los hordenamientos de juso escriptos, en presencia de todos los senyores de las cabanyas ho de los bestiares, e nombrar cada uno por su nombre.
E complido el dito anyo, de voluntat de los senyores de las cabanyas, meta hun, dos, o tres homines buenos, los quales juren en presencia de todos aquellos, juren tener el dito offiçio por todo aquel anyo, bien e lealmente; e que darán a cada uno su derecho.
Item, hordenaron que de toda la cabanya sea tenido de venir al dito ligaxo, a los días que serán ordenados por los jurados, el pastor mayor o el rabadán.
Encara, todos aquellos que guardarán ganado, que tornen a coral, e que cada uno de aquelos sea tenido de aduzir al dito ligaxo todas las reses mostrenquas que en lur cabanya ho ramado aurán tenidas. E si por aventura non de aurá venido, sean tenidos de fer-ne fe en poder de los dichos jurados. E el que no.y viniere al dicho ligaxo, segúnt que es ordenado, que pague por pena V carneros, de la qual pena sea la terçera part del noble don Artal de Luna, e la terçera parte de los jurados, e la otra terçera part sea dado a comer e a bever a los pastores de dicho ligaxo, a coneçimiento de los jurados; empero en aquesta manera que si los ditos jurados prenen en la dita pena, que sia partida segúnt que de suso es dicho. E si por aventura los ditos jurados verán que aquel se.n escusará de la venida, e que aurá justa escussa, que aquella reiban, e a aquelo que los soltarán que sea todo suelto, e que los puedan absolver de la dita pena, si conoxen que sia façedor a lur propia accomidat.
Item, queremos e atorgamos que los pastores que al dito legaxo venrán e conoçerán alguna res lur, o de algun exerich de su cabanya, la qual él guardará, fendo fe por sagrament que suya es, dé a aquel exerich que habiere pagado primerament la missión e la guarda d'aquellas; en otra manera que no lo pueda levar.
Item, ordenamos que si por aventura alguno aurá trobado alguna res mostrenca, e aquella ab çeguera ho negará e por vedor será, que pague la pena doblada e la res o reses tornen aquel de que serán, dobladas.
Item, queremos e atorgamos que todos los malfechores que serán atrobados en los pastores, o algún malefiçio en alguno d'aquelos por los dichos jurados, que aquel o aquelos serán tenidos de pagar la dicha pena, segúnt que de suso es hordenada.
Item, queremos e atorgamos que si por aventura algún pastor o pastores que no serán de la vezindat de Sogorb, e vendrán al dito legaxo e querán veyer el dito legaxo, que lo puedan fazer, en pero que los sean tenidos de adozir todos los mostrenquos que lur poder serán venidos, e si non que.n fagan fe que non divinieron. E ellos puedan-se levar a aquelo que trobarán, que lur fuere fer donde [.....] e pagando la guarda segunt que de suso es dicho, e la misión.
Item, encara ordenamos que todas las mostrenquas que serán venidas al legaxo, e que no aurán trobado senyor, que sean tenidos de tener a aquellas en tro a III legaxos; e si a III legaxos no aurán trobados senyores, que los ditos jurados vendan aquelos, e paguen las misiones que aquelas resses aurán fechas. El romanient den por amor de Dios, por ánima d'aquelos qui fueren, a conocida de los ditos jurados.
Item, ordenamos que los jurados que sean tenidos de descrevir todas las reses que no trobarán senyores, e aquelos a qui los comandarán.
Quod est actum Segurbii idus novembris anno Domini Mº CCCº XIIº.
Sig+no de don Johan Andrés. Sig+no de don Beneyto. Sig+no de don Gil de Vissiedo. Sig+no de Julián de Santa. Sig+no de don Lario d'Alquéçar. Sig+no de Domingo Bernat. Sig+no de don Rodrigo. Sig+no de Pedro Hiványes. Sig+no de Domingo Segura. Sig+no de don Valero de Luco; damunt ditos, que.sto firmaron, loaron e atorgaron.
Testimonios son a aquesto presentes, don Bartolomé de Monreal, Johan López d'Eslava, e don Johan de Pero Gil.
Sig+no de Martín Lópiz de Morea, notario público de Segorb, que.sto fiço escrivir e cerró.
Sig+no de Pero de Fillach, notario público de Sogorb e por todo el regno de Valencia por actoridat real, que aquest traslat punto a punto de la carta original bien e lealmente trasladó con su propia mano, escrivió e cerró diebus desús ditos, e a nos lo çerró, con raso enmendado en la VIIª línea, do dice "jurados".