Logo UJI
ARXIU VIRTUAL JAUME I
Documents d'època medieval relatius a la Corona d'Aragó
1318, abril 8
Gonçal Eiximén d'Arenós i la seua dona Urraca Jordà de la Penya, fan donació al seu fill Pere Jordà d'Arenós, amb motiu del seu matrimoni amb Marquesa López de Rada, dels castells, viles, i llocs del senyoriu d'Arenós
Arxiu de la Diputació de Castelló. Secció Històrica. Manuscrit "Arenós", ff. 16r-17r. es tracta d'una regesta extensa del document, no d'una transcripció completa del text. Segona meitat del segle XVIII
Transcrit el 14-V-2006 a partir del manuscrit de referència

El noble don Gonzalbo Ximénez, señor de Arenoso, y la noble señora doña Urraca Jordán de Peña, su muger, dieron y ofrecieron a su primogénito hijo, el noble don Pedro Jordán de Arenoso, en contemplación del matrimonio con doña Marquesa López de Rada, hija del noble don López de Rada, de Navarra, y de doña Brunisenda, señores de Rada; Primeramente le ofrecieron el castillo y villa de Arenoso, con todos sus términos, más el castillo de Montán, más la villa de Arañuel, más el castillo y villa de Cirat con sus términos, más el castillo y villa del Tormo, más el lugar de Torrechiva, más el castillo y villa de Tuega, más el castillo y villa de Espadilla, más el castillo y villa de Buey Negro con sus alquerías, más Argelita, más Ballat, más Ludiente, más el castillo y villa de Villamalur con sus alquerías, términos y pertenencias, y la villa de Villahermosa con todos sus términos.
Y dichos confrontan con término de Teruel, con la tierra de don Jaime de Xérica, con Almonacir, con Matet, con Pavías, con Xinger, con la tenencia que fue de don Juan Ximénez d'Urrea, con Vistabella, con el Puerto Mingalvo y con el Castillo Vispal.
Y aún le ofrecieron más, para después de sus días: el castillo y villa de Lamprach, con la casa de la Vall, y la casa de la Vuera, que confrontan con término de Pila, y con términos de Rueda, y con término de Cotulor.
Y dichos castillos, villas, y lugares, se los ofrecieron con todos los derechos, términos, pertinencias, con montes, aguas, pechas, leñas, leñares, vedados, abeuradores, pertenecientes a dichos lugares dentro las dichas confrontaciones, y esto se entiende después de sus días y de la dicha su muger, y después que dicho su hijo los pueda tener, poseer, sin pleito de herederos, y que pueda dar, vender, empeñar, cambiar, enagenar, obligar, sin mala voz ni contradición alguna de persona, pero se reserbaron para sí durante su vida, si necessitaren, puedan obligar y empeñar las rentas o usufructos de los dichos lugares, o de qualquiera de ellos, hasta cuatrocientas vezes mil sueldos reales.
Auto Arnaldo Alegre, notario público de Villahermosa, en 8 del mes de abril del año 1318.
Esto ha sido sacado de un proceso del Archivo de Villahermosa, que se llevó en el año 1333 contra don Gonzalbo Díez de Arenoso, hijo del dicho don Pedro Jordán, y de doña Marquesa López de Rada, y nieto de los dichos don Gonzalbo Ximénez y de doña Urraca Jordán de Peña, el que está baxo del número 95, en el caxón de los privilegios, y también ay en dicho proceso una carta del rey don Alonso de Aragón, y la escritura de dote y arras de dicha doña Marquesa López de Rada, que le dotaron en el castillo y villa de Arenoso, en el castillo y villa de Cirat, y en la villa de Villahermosa

Universitat Jaume I. Castelló. Arxiu Virtual Jaume I - http://www.jaumeprimer.uji.es - Document nº 000383

© 2006 - Universitat Jaume I - Arxiu virtual Jaume I