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ARXIU VIRTUAL JAUME I
Documents d'època medieval relatius a la Corona d'Aragó
1276, agost 18. Sogorb
L'Orde de Calatrava atorga la carta pobla de Begís
Edició, amb variants, d'Enric Guinot Rodríguez. Les cartes de poblament medievals valencianes. València 1991, pp. 352-355

Sea conocida cosa a todos omes, presentes e avenideros, cómo nos, don Roy Pérez, comendador maior de Alcañiz, con consejo, con voluntad e con otorgamiento de don frey Pedro Gonzálvez, comendador de la Frexneda, e de don frey Ximén Pardo, comendador de Maella, e de don frey Miguel Pardo, comendador de Molinos, e de don frey Vicente, comendador de la casa de Valencia, e de don frey Pedro Fernández, comendador de Bexíx, e de don frey Juan Martínez, comendador de Calaceyt, principalmente por nos e generalmente por todo el convento de los otros freires que en la comenda de Alcañiz son, decimos e otorgamos por todos tiempos a vos, don Juan Belenguer, vecino de Segorve, e a don Domingo Blasco, e a don Martín de Abat, hermano d'el, e a don Juan de Voz Mediano, vecinos e havitantes en Cantavieja, la villa y el término de Bexíx, el qual nos e la orden hi habemos e haber debemos por qualquiere razón ni manera.
Exceptado que retenemos a nos e a los nuestros sucesores en el dicho lugar de Bexíx, molinos, e fornos, e baños, e mercado, e peso. Asín, empero, que los vecinos de ava[n]t dicho lugar sean francos de peso et de mesuraxe, así en la vila como en el término d'aquella.
Encara retenemos a nos en el dicho lugar de Bexís, es a saber, en el regaro de la carrera que pasa el río et va al Toro, en torno a la puent del vado que va a Exérica, así como ataja el río et la zequia que riega del dicho lugar.
Encara retenemos a nos la heredat que fue dada a don Sancho Gabaldón.
Encara retenemos a nos la viña la qual don Ferrando Díaz plantó por al castillo del dicho lugar de Bexíx, con todas las otras viñas que nos compramos de los moros de dicho lugar, et la vinia que fue de P. Altura, e la viña que fue d'Abolaz, e la viña de alamí viejo, e las que tienen con elas, así como asigna la carrera que deballa de castillo e va a Yessa, en tro a la azequia que va al suelo de la viña que plantó don Fernando Díaz.
Encara retenemos a nos para los herederos cristianos que ante eran en Bexíx, XXX heredamientos, o para otros a qui nos darlos queremos, et aquellos en todas cosas que sean tenidos a la Orden de serbitut, así como los otros herederos que en el dicho lugar fueren ensemble. E así entiéndase que son todos los pobladores de ava[n]t dicho lugar CX.
E encara retenemos a nos el río del dicho lugar de Bexíx, para defesa, así como asigna de la carrera del Toro en tamso [sic], a tanto quanto tiene el término del dicho lugar.
Et de la carrera a iuso lexamos a vos avant de los pobladores, a la vuestra voluntat e servitut; et el otro río que viene de canalón, et aquella poda de vendí [sic] e fer vuestra voluntad si mester ser.
Encara retenemos a nos almodí e montadgo estranno.
Encara retenemos a nos salinas, e que vos, dichos pobladores, non compredes sal de nulla otra parte avien.donde en el xuat dicho lugar de Bexíx, la qual vos sea vendida como se usa e se vende en la ciudad de Valencia.
E encara retenemos a nos que podamos poner justicia e escrivano, qual nos queramos, en el dicho lugar de Bexíx, la qual justicia se mude por cada año según como es costumbre en la ciudad de Valencia.
Encara retenemos a nos éntregamente la defesa de conejos, según como ya era asignada en tiempo de moros.
E retenemos a nos todas otras cosas que pudieren estar retenidas senior según fuero, o es como mena de plata, e de oro, o de fierro, o de estannio, o de plomo, o de azero, et desent en la forma desús dita.
Todo el término avant dicho damos a vos, depús dichos pobladores, a diezmo e a primicia de todas las cosas que allí sembraredes, exceptado que vos enfranquimos el queso.
Encara retenemos a nos e queremos que nos dedes por pecha cada ano D solidos reales, a pagar a la fiesta de Nadal de Nuestro Señor.
En encara que nos dedes L sueldos por cena.
E que en ninguna cosa non seades a nos más tenidos, levadas las cosas que en la carta son contenidas.
El qual término e población, en la forma deiús dita damos e atorgamos a vos, dichos pobladores, con todas sus entradas e sus exidas, e con todas sus pertenencias e sus mexoramientos, aguas, zequias, árbores de qualquier linage que sean, piedras, ierbas, montes, términos ganados e por ganar, los quales a aquell lugar pertanien ni pertanir deben por qualquier razón ni manera.
Et damos a vos licencia, que podades fer boalar convinent en el dicho lugar a las bestias d'arada.
Encara en el dicho lugar de Bexíx, damos e atorgamos a vos, dichos pobladores, e a los vestros sucesores en todas cosas e por todas, que ayades fuero de Valencia e por aquello vos governedes, e non por nengún otro.
Encara otorgamos a vos, dichos pobladores, que podades fer defesa convinient de conejos e perdizes, la qual cazedes a vuestros huevos, e aquella podades vender e azer vuestra voluntad si mester fuere.
E sobre las dichas cosas atorgamos a vos, de suso dichos quinioneros del avant dicho lugar, que la partición fecha e asignada, que podades esleir sendas carreras para vos en el dicho lugar, ço es, de casas e de viñas e de tierra.
Encara queremos e damos a vos licencia, que podades poner jurados e almutazén, e corredores e zequieros, cada anno, en el dicho lugar, presentant aquellos a nos si non son suficientes, e que juren en nuestro poder.
Encara queremos que si nengú conejo esira de nuestra defesa, entrara dentro de las vuestras viñas, que lo podades prendar e matar sin caloña nenguna.
Encara queramos que los fornos que cuezan a XXX, e que den de XXX panes cochos, uno.
Encara queremos que cassanno [sic] de vos, dichos pobladores, que fagades en el dicho lugar de Bexíx residencia personal, e que non podades vender las dichas heredades a clérigos ni a cavaleros, ni a infanzones, ni a personas religiosas, levado a home de vuestra condición.
E atorgamos a vos, dichos pobladores, que podades fer palomares dentro en la villa, e fuera en los vuestros heredamientos.
E queremos que los heredamientos non podades vender menos d'espacio de dos años, levado con nuestra voluntad.
E si por aventura alguno de los dichos CX pobladores en la carta asignados, non fueren en el dicho lugar de Bexíx, e fer residencia personal, como dicho es, d'aquí a la fiesta de san Miguel primero viniente, queramos que los dichos quiñones, de parte nuestra puedan e ayan licencia aquell o aquellos de desheredar e darla a otro o a otros.
Encara queremos que vos, dichos pobladores, todos ensemble, que fagades a nos huest e cavalcada toda ora que se fará en la ciudad de Valencia, o fer redempción por ella.
E todas aquestas cosas e otorgamientos prometemos nos, a vos, dichos pobladores, bien e lealmente fer, tener e guardar, e observar en todas cosas, como dicho es, e contra aquellas no venir ni fer venir nulla persona.
E nos, desús dichos pobladores, recivimos la dicha población en la forma desús dicha, e prometemos por nos e por los nuestros, todas las susodichas cosas bien e lealmente complir e observar como dicho es, e contra ellas no venir por nulla manera.
Sig+no de don Roy Pérez Ponz, comendador maior de Alcañiz. Sig+no de don frey Pedro Gonzálvez, comendador de La Fresneda. Sig+no de don frey Ximén Pardo, comendador de Maella. Sig+no de don frey Miguel Pardo, comendador de Molinos. Sig+no de don frey Vicente, comendador de la casa de Valencia. Sig+no de don frey Pedro Fernández, comendador de Bexíx. Sig+no de don frey Juan Martínez, comendador de Calaceit; los quales por sí e por todo el convento de los otros freires de la comienda de Alcañiz todas las sobredichas cosas firmaron.
Actum est hoc Sugurbii, XV kalendas septembris anno Incarnationis Domini [Mº CCº LXXº VIº].
Testimonios son d'esto presentes, don Assalit Munnoz, e don García Pérez de Vessa, cavalleros, e don Ferrando de Oblitas, e don Girón de Spirel.
Sig+no de Pedro Soriano, notario público de Segorbe, qu.esto escrivió, el lugar, el día e el año desús escrito.

Universitat Jaume I. Castelló. Arxiu Virtual Jaume I - http://www.jaumeprimer.uji.es - Document nº 000706

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